Administración Integral de Condominios
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¿Por qué contratar a una empresa profesional para la

Administración de su Condominio?

 

Con la experiencia de veinticinco años en la administración de bienes inmuebles, hemos podido constatar que en los condominios habitacionales o comerciales existen personas, entre ellos profesionistas, con amplia capacidad para administrar sus propiedades pero, invariablemente con o sin razón, sus gestiones resultan cuestionadas, llevándolos a tener diferencias y problemas con otros condóminos que llegan a confrontaciones de carácter personal.

 

Como en la mayoría de las Administraciones Internas no hay una remuneración económica, el administrador llega a considerar como “un favor” el servicio que presta al condominio y no se siente obligado a proporcionar el tiempo que las necesidades del condominio o de sus ocupantes demandan.

 

Así mismo, dentro de las Administraciones Internas, el administrador difícilmente puede realizar una supervisión plena de las actividades del personal que trabaja para el condominio en las áreas de limpieza, mantenimiento, jardinería y seguridad.

 

Además, en algunos casos, el administrador en una Administración Interna se ve limitado para actuar en la localización de condóminos no residentes o gestión de cobranza con condóminos morosos.

 

Por cuestiones como las enunciadas, entre otras, se hace necesaria y recomendable la contratación de una empresa legalmente constituida que lleve la administración de los inmuebles constituidos bajo el régimen de propiedad en condominio, como es el caso de ustedes.

 

Considerando que el correcto y oportuno mantenimiento de su condominio siempre se reflejará en la plusvalía de su patrimonio o inversión, el pago de honorarios a una administración externa no debe considerarse como un gasto. Por el contrario, su experiencia y capacidad son elementos que coadyuvarán en esa plusvalía.

 

Asociación Civil

 

Al margen del registro del condominio en la Procuraduría Social del Distrito Federal, es importante destacar la conveniencia de constituir una Asociación Civil sin fines de lucro de los condóminos y protocolizarla ante Notario Público para:

 

A.    Otorgar la representatividad jurídica del condominio al Comité de Vigilancia y al administrador ante las autoridades y dependencias oficiales.

 

B.    Otorgar poder jurídico para la atención de los requerimientos que así lo demanden y para la contratación de servicios.

 

C.   Emitir recibos deducibles de impuestos para aquellos condóminos que así lo requieran.

 

D.   Contar con una cuenta de cheques a nombre del condominio que permita una total transparencia y control en el manejo de los ingresos y egresos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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